La empresa debe entregar la nómina (recibo de pago) al trabajador en papel o por cualquier otro medio electrónico, solo deberán ser firmadas de manera manuscrita cuando el importe pagado por cualquier medio de pago bancario no coincida con el neto a percibir por el trabajador, pero es requisito indispensable que se le haya enviado la nómina al trabajador para que éste no al firme.
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